En relación con los soldados conscriptos, la Sala afirmó que el vínculo surge como cumplimiento del deber constitucional de defensa de la independencia, de la soberanía nacional y de las instituciones públicas y dentro de este no existe carácter laboral. (Lea: Cambio de categoría en prestación del servicio militar debe contar con el consentimiento del conscripto)
Respecto del soldado voluntario o profesional, advirtió que el vínculo nace de una relación legal y reglamentaria consolidada, a través del acto administrativo de nombramiento correspondiente y la posterior posesión del servidor o de la relación contractual creada por un contrato laboral.
En tal virtud, el soldado profesional que ingresa de manera voluntaria al Ejército para prestar un servicio a cambio de una contraprestación goza de una protección integral de carácter salarial y prestacional. (Lea: Estado debe proteger a quienes prestan el servicio militar obligatorio)